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Debemos aclarar, que existe bastante controversia en la determinación de los tipos de acto. Ya que por muchas de sus características pueden dar lugar a confusión o catalogarlos en un apartado no demasiado acertado. Por ejemplo Don Francisco López-Nieto, indica que cuando "un acto tiene lugar ante un número indeterminado de personas, lo organice quien lo organice, ha de ser considerado como un acto público". Luego se puede "catalogar", el acto en función del contenido del mismo. Pudiendo ser de carácter cultural, social, sindical, etc. Pudiendo dar lugar un acto complejo, compuesto de varios tipos de "mini-actos" en el desarrollo principal del evento general. No obstante, hay que tener en cuenta, para todos ellos, las normas básicas, tanto de Protocolo Oficial como el Protocolo social, basado en costumbres y tradiciones. Aunque podemos ver en muchos de los actos menos oficiosos una tendencia a la carencia de establecer normas o pautas de comportamiento general, dejando un poco al libre albedrío de cada persona, el comportamiento para ese evento (sobre en todo en actos privados sociales, donde se pueden ver "comportamientos" muy peculiares). Pero no olvidemos nunca, una mínima educación y respeto, para evitar situaciones incómodas. (Contenido cedido por: www.protocolo.org)
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